4/12/17

Desequilibrio entre las entidades financieras y los consumidores

COMO DECIAMOS AYER (Capitulo 2)

NOVOA ATACA DE NUEVO

Influencia del lenguaje y los signos en el pensamiento: ¡Los avales no existen!

El blog ataquealpoder es un continuo ejercicio de crítica cuya principal herramienta es la comunicación. Su autor, a través de su experiencia vital y de su entendimiento de las cosas, nos plantea numerosas preguntas que por lo general el “populacho” no se plantea y que los medios “oficiales” pasan por alto.

El estilo de Novoa en los artículos que escribía era inconfundible. Pero también hay que decir que el “populacho”, como lo llamaba él, no tuvo ocasión de participar en las frecuentes charlas que mantenía con sus colaboradores y amigos. En ocasiones, eso sí, hay quien ha tenido la oportunidad de escucharle en diversas conferencias y ponencias.

He reflexionado acerca del éxito y el nivel de enganche de los artículos de José Manuel. Para ello he retornado a mis limitados conocimientos adquiridos con los PP Agustinos – Andrés de Urdaneta (Lujua) releyendo ciertos escritos y obras de San Agustín. Tengo que reconocerlo, a pesar de celebrarse el centenario en 1986, poco aprendí sobre San Agustín aparte del famoso lema “toma y lee” que era también el anagrama del colegio. Las lecciones del temario de COU tampoco produjeron mucho efecto en mi forma de pensar. No me caló San Agustín.


Solamente con el paso del tiempo caí en la cuenta de quién era San Agustín y quién era Andrés de Urdaneta. Es algo que no logro entender. A poco que me hubieran contado en qué viajes estuvo enrolado Andrés de Urdaneta seguro que hubiera querido ser marino. Quizás los padres agustinos se hicieran sacerdotes por aquello que tanto San Agustín como Urdaneta fueron “padres” y les debieron de gustar las mujeres…. (“si ustedes piensan que por ser curas no nos gustan las mujeres tráiganme a vuestras madres….”).

Las reflexiones que siguen pretenden ser una solución a los avales. Pero esta solución no hay que buscarla solamente en juzgados y tribunales. Esta solución cada uno debe buscarla en su interior a través de los signos y del pensamiento. Dios ha dotado al hombre de una capacidad natural para el entendimiento. Una vez que el conocimiento haya iluminado el pensamiento la ciudad terrenal caerá por su propio peso.
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Los signos, el lenguaje y el pensamiento

A José Manuel Novoa se le puede llamar perfectamente maestro. Es un maestro que plantea las preguntas oportunas para quien le quiera escuchar, en la búsqueda de la verdad y el conocimiento que cada uno puede hallar. La búsqueda de la verdad de José Manuel se encuadra en la eterna lucha entre las fuerzas del bien y del mal, la Ciudad de Dios y la Ciudad terrenal, dirigidas por la providencia divina. Y esa búsqueda se ha transmitido a través de signos, de un especial lenguaje y pensamiento fácilmente reconocible. Y es que con San Agustín cobran una relevancia total los “signos”. De entre estos están los signos naturales, impuestos por la propia naturaleza: así por ejemplo, el humo significa fuego.

Por otra parte, están los signos dados (convencionales) que son lo que se dan los hombres para manifestar cualesquiera cosas que sientan o entiendan (inteligibles). Los signos inteligibles son propios de los hombres.

Bien, a su vez los signos se pueden clasificar en función de los “sentidos”. Aquí tenemos el sentido del oído (palabras habladas, lenguaje oral) y el sentido de la vista (las escrituras, el lenguaje escrito que representa el lenguaje oral). También los signos pueden ser una mezcla de ambos: por ejemplo unas palabras a las que se añaden gestos – ostensión (como señalar al objeto al que se está refiriendo, la expresión corporal,….). O incluso los signos pueden representarse mediante el tacto: un apretón de manos, un abrazo, un beso.

Los signos orales, visuales y escritos tienen a su vez bastantes expresiones. Incluso el silencio o el vacío son a veces un signo: se quiere ocultar algo. También son signos el orden o secuencia establecidos y los símbolos de operaciones matemáticas (+/-/=,….). Incluso son signos visuales las formalidades, ritos y solemnidades o la vestimenta con la que se presenta la autoridad (con uniforme, con toga, con escolta….) y su ubicación (nadie se coloca por encima del juez). También son signos los productos de los medios de comunicación: los blogs, la prensa, las redes sociales…. En la actualidad por encima de todos destacan la televisión y los medios audio-visuales…. que son un sistema de comunicación doble audio-visual. Y ya en los últimos tiempos, quizás superando a los medios audiovisuales clásicos, las redes sociales, que saltan todas las barreras de comunicación y se meten en la mente del populacho.

Pero no basta el mero conocimiento de los signos para conocer los significados: hace falta la intervención iluminadora del pensamiento. Simplemente, si no recordamos por la memoria a qué cosa se asocia el signo, en manera alguna podemos aprender el lenguaje. Es necesaria, pues, la intervención del pensamiento que halle el verdadero significado de los signos. Esta tarea no es fácil puesto que el mundo moderno se parece, como hemos dicho, más a la Ciudad terrenal que a la Ciudad de Dios.

Es bien conocida entre “el populacho” la obra escrita de José Manuel. Ahí están sus libros, sus blogs y sus revistas. Son conocidos también sus “monólogos” en charlas y conferencias. Pero resulta menos conocida su afición a la dialéctica. Y es que con José Manuel hemos procedido, como San Agustín, a dialogar a partir de algunos textos. Cuando alguien lee un texto sin pronunciar palabra alguna, está estableciendo un diálogo interior, un pensamiento que no trasciende a terceros. Diferentes personas pueden leer un texto y no todas tendrán la misma visión del mismo.

Cuando mediante el diálogo varias personas comparten sus pensamientos, están estableciendo una comunicación que abre las puertas del pensamiento. Es quizás por eso que José Manuel era muy dado a tener charlas interminables. El pensamiento es anterior y previo a la palabra y por ello estas charlas le ayudaban a pensar: eran un intercambio de pensamientos e ideas. Posteriormente, a través de sus artículos, se transmitía de alguna forma gran parte del resultado de ese proceso dialéctico, básicamente lo que previamente había pensado y hablado.

La dinámica de estas charlas con José Manuel consistía a veces en realizar una lectura de documentos, entre los cuales había escrituras y cláusulas de “avales”. Fue en estas charlas donde se originó el primer paso para comprender el verdadero significado del aval:
Así pues, cuando estos [i. e. los mayores] nombraban alguna cosa, fijábala yo en la memoria, y si al pronunciar de nuevo tal palabra movían el cuerpo hacia tal objeto, entendía y colegía que aquel objeto era el denominado con la palabra que pronunciaban, cuando lo querían mostrar. Que esta fuese su intención deducía yo de los movimientos del cuerpo, que son como las palabras naturales de todas las gentes, y que se hacen con el rostro y el guiño de los ojos y cierta actitud de los miembros y tono de la voz, que indican los afectos del alma para pedir, retener, rechazar huir alguna cosa. De este modo, de las palabras, puestas en varias frases y en sus lugares y oídas repetidas veces, iba coligiendo yo poco a poco los objetos que significaban y, vencida la dificultad de mi lengua, comencé a dar a entender mis quereres por medio de ellas.”

Eso hicimos. En la sucursal alguien había dicho a Martina que se requerían “avalistas” y claro, “todo el mundo sabe lo que es un aval”. Bien, procedimos a la lectura de la escritura de préstamo y no venía por ninguna parte la palabra “aval”. Había una cláusula relativa a “fianza solidaria”. ¿Por qué se llama avalista si pone fianza solidaria? Esta primera lectura causó una sensación de rechazo y, sobre todo el cuestionamiento de cómo se había llegado a esta situación. Nuestro cuerpo se agitaba y estremecía, la vena del cuello se inflaba, a José Manuel le subía la tensión. Fue entonces cuando transmitió la idea de que algo estaba mal.

– “¿Por qué un préstamo con garantía hipotecaria que circula en el mercado hipotecario iba a necesitar un aval? ¿Acaso la garantía era insuficiente? ¿Por qué la madre de Martina va a perder su vivienda? ¿Por qué hacen falta 2 casas para pagar una deuda?”
La palabra “aval”, “avalista”, fue transmitida por medio de la palabra hablada (en la sucursal, a Martina), pero posteriormente fue transmitida de forma escrita. Existe una secuencia de acontecimientos: 1º palabra, 2º escritura, pero ambos pensamientos no convergían, al menos en nuestro entendimiento. Esto es algo que percibe con claridad cualquier avalista: ¿cómo es posible? El pensamiento asociado a la palabra “aval” produce rechazo, cuando no miedo y desesperación. Algo en nuestro interior nos está diciendo que no es justo, que no se corresponde con la ley natural. Y es que nuestros “mayores” nos han contando un cuento de los gordos.

Los avales no existen

Una vez sacudido nuestro espíritu, nuestro pensamiento, acudimos a la máxima expresión del pensamiento por lo menos en lo que atañe a las “convenciones” dadas entre las personas: Las Leyes. Es aquí donde acudimos a las Leyes… y no hallamos rastro de la palabra aval en el código civil y tampoco en el código de comercio. La palabra aval no existe al menos en estos códigos que se supone que es la normativa básica española.
Acudimos al Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española y lo primero que vimos y que nos fue transmitido fue un signo:

¿Qué quería decir este signo? ¿Qué papel tiene la Caixa en la cultura y en la lengua española? ¿No es una entidad catalana? ¿Quizás es que hayamos encontrado una estrella que nos guiará a la salvación?
Aval
Del fr. aval.
1. m. Garantía que alguien presta sobre la conducta o cualidades de otra persona.
2. m. Obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento.
Bien. ¿Qué significa “aval” según esto? Por el momento dejaremos aparcada la definición más apropiada que parece la 2 para examinar qué quiere decir en su idioma nativo. En la definición se indica que el aval proviene del idioma francés (”Del fr. aval”). La palabra “aval” existe: Buscamos la palabra “aval“ en francés y encontramos lo siguiente:
Aval
Nom commun
1. Côté vers lequel descend un cours d’eau, à l’inverse de l’amont.
2. (Commerce) Souscription qu’un tiers met au bas d’un effet de commerce et par laquelle il s’oblige d’en payer le montant, s’il n’est pas acquitté par celui qui a souscrit ou accepté l’effet.
3. Après.

La segunda acepción viene a querer decir lo siguiente:Firma o suscripción que un tercero incorpora al pie de un efecto comercial por el cual se obliga a pagar la cantidad si ésta no es pagada a quien haya suscrito o aceptado el efecto comercial.”
La etimología del “aval” en francés proviene del latín: valuare…… y viene a denotar o significar “valor”, “valorar”… Es decir, un “aval”, en su idioma original, es un documento que tiene un valor cierto y determinado y quien lo firma tiene certeza de la cantidad por la que responde.

La acepción 2 de la definición en español parece no corresponderse con su acepción en francés. Volvemos a la página de la RAE y observamos con más detenimiento que hay más diccionarios. Hay un “Diccionario panhispánico de dudas” y un “Diccionario del español jurídico”. Frente a este significado en su idioma nativo, en el idioma español, gracias a los patronos de la RAE, la palabra “aval”, para el ciudadano, ha perdido totalmente su esencia.
Esta esencia debemos buscarlas en otro diccionario. Ahora en la RAE resulta que hay más de un diccionario: 
Diccionario del Español Jurídico.

Aval (diccionario del Español Jurídico)
1. Civ. (Derecho civil) y Merc. (Derecho mercantil) Compromiso que asume una persona de pagar un papel de comercio en caso de incumplimiento del deudor principal, obligándose para ello como garantía solidaria de uno de los firmantes del documento.
2. Fin. (Derecho financiero) Garantía que debe ofrecer el obligado tributario con diversos fines, como la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido y el afianzamiento de aplazamientos y fraccionamientos, y a la que concede preferencia la Administración frente a otras garantías.
●  LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.), art. 233.2.
3. Fin. (Derecho financiero) Garantía mediante la cual la Administración General del Estado puede afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o exterior, por personales físicas o jurídicas, públicas o privadas.
LGP (Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.), 113.1.
        ♦ aval a primer requerimiento
        ♦ aval bancario
        ♦ aval cambiario

Obsérvese que la definición número 1 se corresponde con bastante precisión al concepto definido por el código francés. La definición matiza que un “aval” puede ser civil o mercantil…. Obsérvese la capacidad de entendimiento de nuestros académicos de la Caixa. Si estamos diciendo que se trata de un papel de “comercio”, ¿cómo es que su uso jurídico habitual es el uso en un contrato civil por una empresa mercantil?
Es más, ¿hay comercio civil que no sea mercantil?

Obsérvese el ejercicio de “doblepensar” característico del mercader moderno: aparentar que existen pactos convencionales “civiles”, entre iguales, ya que estas normas entre “iguales” proporcionan más fuerza vinculante para hacerse valer en derecho. Y es que la esencia de la función de los cancerberos y ortodoxos es facilitar al mercader las herramientas civiles pensadas para situaciones de equilibrio y buena fe contractual.
Obsérvese la naturaleza de los “avales” mercantiles que otorgan las entidades financieras, esos del “otro” diccionario de la lengua española (el jurídico).

Como diría Novoa:¿Verdad que es un simple papelito (efecto comercial) con una cantidad determinada?
¿Verdad que además piden contragarantías?
¿Verdad que es más un servicio que una operación de riesgo?
¿En qué se parece lo que define la RAE en el Diccionario de la Lengua Española con lo que pone en el Diccionario jurídico?

Por consiguiente tenemos, al igual que muchas situaciones en esta vida, una situación de total desequilibrio entre lo que hacen las entidades financieras y lo que hacen los consumidores. Aquellas aspiran a operar sin riesgo de crédito, a pesar de ser entidades de crédito, mientras que los últimos operan con un riesgo de crédito sin cuantificar. Y esto es así porque las entidades financieras “avalan” papel comercial mientras que los ciudadanos se vinculan solidariamente a los deudores.
Lo más grave es que se trata de una situación subvencionada por una supuesta entidad sin ánimo de lucro que no lo es tal: LA FUNDACIÓN LA CAIXA. Y como colaboradores, ahí están todas las instituciones financieras del país.

Dejamos, al estilo Novoa, planteada la pregunta pertinente para su correspondiente investigación periodística: ¿Quién ha incluido la acepción 2 del aval en el diccionario de la RAE haciéndola equivalente a una fianza solidaria?

Entonces, ¿qué es un aval hipotecario?
Los avales hipotecarios no existen. Existe la Solidaridad, es decir obligaciones solidarias.
El avalista hipotecario, a juicio de la RAE, de la Fundación Caixa y de los cancerberos y ortodoxos es un deudor principal. Según la RAE:
solidaridad
De solidario.
1. f. Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros.
2. f. Der. Modo de derecho u obligación in solidum.
La segunda acepción viene definida a su vez por el siguiente “latinajo”:
in solidum
Loc. lat.
1. loc. adv. Der. Por entero, por el todo. U. más para expresar la facultad u obligación que, siendo común a dos o más personas, puede ejercerse o debe cumplirse por entero por cada una de ellas. 
Juan y Pedro son deudores in solidum.
Y es que la principal característica de los mal llamados avales es la de situar de forma fraudulenta al fiador al mismo nivel que el deudor principal.

¡Noticia de última hora! ¡Por fin hay buenas noticias para los hipotecados!
Y es que según Cinco días el Tribunal Supremo se rasca el bolsillo y avala las hipotecas con IRPH: El Supremo respalda a la banca y avala las hipotecas ligadas a IRPH”
Fuente :
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/11/22/midinero/1511353172_169252.html
Dudamos que el Supremo tenga solvencia suficiente como para avalar a los deudores que tienen IRPH, si bien se agradece el gesto.
La noticia anterior representa, cómo no, un nuevo ejemplo de utilización del lenguaje por parte de los cancerberos y ortodoxos del Sistema.
Y es que si nos atenemos a la definición de la RAE, la noticia no utiliza en este caso las acepciones del diccionario jurídico sino del Diccionario de la Lengua Española, en términos de mensaje para el “populacho”. Y es que, recordemos, aval es:
1. m. Garantía que alguien presta sobre la conducta o cualidades de otra persona.”
Como puede observarse, los signos tienen una importante capacidad de influencia en la opinión pública y en el ordenamiento jurídico.

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