23/6/17

Encubre falsos autónomos y es una precarización extrema del mercado de trabajo

ECONOMÍA COLABORATIVA (Ruptura de los derechos laborales)


La llamada “economía colaborativa” ha venido para quedarse. Bajo una atractiva y engañosa denominación parece instaurarse un supuesto nuevo modo de relación productiva y laboral, que nos liberará por fin de las ataduras y esclavitudes del paradigma clásico del trabajo asalariado. Ya no queremos ser obreros y tener un contrato de trabajo con una jornada y un jefe como nuestros ancestros. Leemos en las páginas Web de estas plataformas como se avecina un paraíso laboral bajo una envoltura idílica: “Trabaja como freelance con total libertad. Tú escoges cuándo te conectas y qué pedidos aceptas.”; “Te ofrece la forma más divertida de trabajar y compartir tu tiempo con otras personas”; “La flexibilidad del servicio que ofrecemos permite tener más libertad y facilidad para generar ingresos durante su tiempo libre”.
Se trata de servicios cada vez más diversos: transporte de personas y mercancías, tareas de limpieza en domicilios, cuidados de personas dependientes…Pronto puede extenderse a cualquier servicio a empresas y particulares, dejando atrás también al viejo modelo de subcontratación de servicios, pues se basa en los avances acelerados en las tecnologías de la sociedad de la información, que, a través de un smartphone, convierte en inmediata la satisfacción de cualquier demanda.

Pero, ¿cual es la realidad de las personas que trabajan en estas plataformas? El “colaborador” de las mismas, por ejemplo el que vemos surcar nuestras calles sobre una bicicleta, portando a su espalda una gran caja con alimentos, ha suscrito con la empresa el compromiso de atender, en principio de forma voluntaria, las demandas de los clientes, percibiendo a cambio una tarifa por servicio realizado. Para ello, debe inscribirse en la Web de la plataforma y comprometerse a poner a disposición un vehículo propio (bici, moto o coche), un móvil, darse de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social, ingresar trimestralmente el IVA y responsabilizarse del pago de las cuotas a Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Casi nada. La voluntariedad y flexibilidad horaria que se predica queda en entredicho, desde el momento que las plataformas comienzan a establecer penalizaciones (que por supuesto no se incluyen en las sugestivas paginas Web) en caso de un número determinado de rechazos a atender los servicios, hasta llegar a la expulsión del “colaborador”. Obviamente, este régimen de adscripción individual hace imposible el ejercicio de los derechos sindicales y la negociación colectiva, reduciendo a la nada cualquier poder de presión para mejorar las condiciones de trabajo o retributivas. Por supuesto la “plataforma” no se responsabiliza de la seguridad y salud del trabajador.
Pagar las cuotas a Seguridad Social como autónomo supone un esfuerzo para el “colaborador” (267 euros al mes, aunque en los primeros 18 meses se reduzca a una cantidad entre 50 y 187 euros, debido a las medidas aprobadas por el Gobierno en 2013) A lo que debe añadirse quizás pagar una gestoría para tramitar el IVA, y desde luego mantener a punto el vehículo etc. En muchos casos, una vez finalizada la tarifa plana de la cuota a Seguridad Social, resulta difícilmente sostenible, salvo que se trabajen muchas horas y quizás para varias plataformas, poniendo en riesgo la salud y desde luego suprimiendo el tiempo libre que supuestamente se llena con estas “colaboraciones”
Parecería que estas ofertas van dirigidas a canalizar los deseos de personas que no saben a que dedicar su ocio, tiempo libre y coche o bicicleta. Nada más fuera de la realidad. Una cosa es poner a disposición un bien infrautilizado y otra que ese bien sea el tiempo de una persona. No es el ocio lo que una persona pone a la venta sino un trabajo, medible en tiempo y precio. Y se hace para obtener medios de subsistencia, lo que solo puede lograr trabajando día y noche. Es sabido que el capitalismo aspira a dominar y rentabilizar todos los ámbitos de nuestra vida, por supuesto también nuestro ocio. Ahora sabemos que la mejor manera de apropiarse de nuestro tiempo libre es transformándolo en trabajo, por supuesto a cambio de una remuneración “low cost”.
El trabajo por cuenta ajena tiene una definición bien precisa en el Estatuto de los Trabajadores. Es trabajador aquel que “voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Los Tribunales han dicho que lo que define a un trabajador no es disponer un horario más o menos flexible, incluso no tenerlo, ni tampoco es la autonomía en la ejecución del mismos. Lo que jurídicamente convierte una prestación de servicio en laboral es, además de su naturaleza personal, voluntaria y retribuida (no gratuita), la concurrencia de dos elementos, que suelen estar interconectados entre sí. El primero es la “ajenidad” de frutos y riesgos. Es decir, la apropiación por un tercero del resultado del trabajo efectuado por el empleado. El segundo es la “dependencia”, es decir trabajar bajo el ámbito de organización y dirección del empresario, en definitiva que el que trabaja esté controlado por aquel para el que trabaja.
El trabajo para plataformas de la llamada “economía colaborativa” encubre falsos autónomos y es otra forma de precarización extrema del mercado de trabajo. La respuesta sindical e institucional, a través de la Inspección de Trabajo, es escasa, en parte porque de momento no se denuncian estas situaciones. Pero también debe saberse que ni el Ministerio de Empleo y Social ni las autoridades laborales de las comunidades autónomas han programado campañas específicas para atajar estas irregularidades. ¿A qué esperan? Espero que no se trate de ganar tiempo para, tras crearse una “burbuja”, legalizar estas situaciones, incrementando el abuso y la precarización laboral.
Vicente Mora González
Inspector de trabajo y Seguridad Social

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